En este artículo vamos a hablar sobre los impuestos en inversiones en México. Concretamente sobre las plataformas FINTECH. Vamos a incluir préstamos a personas y empresas, así como plataformas de crowdfunding inmobiliario. También te contaré sobre la Bolsa de Valores, Criptomonedas, FOREX e Instrumentos Derivados.
Todo lo que quieras saber sobre impuestos en inversiones en México lo vas a aprender de la mano de un experto. Se trata del contador fiscal Fausto Morales.
Las plataformas que no aparecen en este artículo es porque ya las cubrí en la primer parte de la entrevista sobre impuestos en inversiones en México.
¿Quién es el contador Fausto Morales?
Fausto Morales es un contador público que tiene una maestría en finanzas. Ambos estudios los hizo en el ITAM. Además cuenta con una serie de diplomados.
Su experiencia profesional deriva de haber participado en diversas empresas con giros sobre todo en el sistema financiero y en la consultoría.
Por otro lado, participa como socio director de la firma Continum Soluciones. Aquí su función es dar consultoría en todos los ámbitos financieros.
Impuestos en FIBRAS
Las FIBRAS son fideicomisos constituidos con el fin de comprar inmuebles para que se renten. No se trata de comprar y vender.
Por lo tanto, el fideicomiso te da ganancias por arrendamiento. Las FIBRAS son regímenes que tienen ciertos beneficios.
Por ejemplo, si invierto en un fideicomiso, formo parte de una especie de portafolio de inversionistas. Este dinero va a comprar inmuebles y el fideicomiso los va a rentar. Si el inmueble se renta, el fidecomiso empieza a tener ingresos. Va a generar sus propias utilidades.
Utilidades
El fideicomiso en sí mismo no es lucrativo. La idea es generar una utilidad y repartirla entre los participantes. Es decir, si invertiste te van a repartir las utilidades. Esto no es un dividendo.
La ley del impuesto a la renta dice que por lo menos nos tienen que repartir una vez al año el 95% de las utilidades. Ahora bien, una vez que nos reparten nos van a retener el 30% a cada inversionista.
De hecho, lo que está provocando la autoridad es que prácticamente se pague la tasa corporativa. Pues cualquier empresa debe pagar el 30% sobre la utilidad general.
Valor del inmueble
Por otro lado, dijimos que el fideicomiso invierte en inmuebles. Y con el paso del tiempo se comienza a apreciar el valor del inmueble. Por ello, se incrementa su costo.
Evidentemente sí tú y yo invertimos $5 pesos en un inmueble, seguramente después de tres años su valor aumentará. Esto es independiente de la utilidad.
Entonces, si el inmueble vale más, nuestra participación también vale más. Esas especies de ganancias o valor de apreciación de un inmueble nos la podemos repartir. En otras palabras, si tus $5 pesos ya son $7, te puedes repartir tus $2 pesos sin pagar nada de impuestos. Ahí es donde está el estímulo fiscal.
Impuestos en Play Business
Tú puedes invertir en franquicias y ellos te pagan por concepto de dividendo. Para entrar tienes dos maneras, ya sea que tu dinero se vaya a deuda o se vaya a capital. Es decir que te puedes volver acreedor o socio.
Si como socio ya compraste acciones y el negocio genera ganancias, estas se pueden repartir como dividendo. Los impuestos se pagan a través de una retención del 10% sobre lo que te repartan. Eso en el momento, lo puedes considerar como un pago provisional.
Declaración anual
Este 10% ya no lo vamos a ver hasta la declaración anual. En la misma vamos a tener que sumar nuestro dividendo al resto de nuestros ingresos. Por ejemplo, tuve mi sueldo mes con mes y además tengo invertido en este tipo de instrumentos. Entonces, en mi anual, a los sueldos y salarios que tuve en el año, le voy a agregar dividendos.
A esto le vas a determinar tu impuesto a nivel anual. Te va a salir tu cifra de impuestos anuales y le vas a restar tus pagos provisionales que te retuvieron en tu trabajo. Luego, le vas a restar el 10% que te retuvieron de los dividendos.
Aclaración
Esto es sólo para los dividendos. Si tu dinero se va como deuda ingresamos en otro tema. Más específicamente en el sistema no financiero.
¿Tengo que hacer facturas?
Si te retienen no facturas. No es una regla general, pero para que sea más sencillo cuando te retienen, no tienes que expedir facturas.
Si te retienen ellos se quedan con un impuesto y se encargan de pagarlo al fisco. Por lo tanto, en sus declaraciones de pagos provisionales, la persona que te retiene se va a hacer cargo de reportarlo al SAT.
Impuestos al invertir en el extranjero
Hay que diferenciar cuando invertimos en México y cuando invertimos en el extranjero.
La ley hace una diferencia de acuerdo al país del que proviene el dinero. No importa si tu nacionalidad es mexicana. Si tu dinero está invertido en Estados Unidos es ahí donde está generando un interés. En términos fiscales la fuente de riqueza está en Estados Unidos. Por lo tanto, para efectos fiscales los impuestos se pagan allá.
Tratados para evitar la doble tributación
Existen tratados entre México y muchos países del mundo cuyo fin es evitar la doble tributación. Si tú inviertes tu dinero en Estados Unidos, México tiene un tratado para evitar la doble tributación.
En el tratado hay una serie de artículos donde cada uno tiene un tema en específico. Entonces, si tus intereses los obtuviste en Estados Unidos, gracias a este tratado puedes evitar estar pagando impuestos en ambos países.
El tratado te da la pauta para que puedas decidir dónde pagar tus impuestos o te confirma en qué país deberías pagar.
Inversiones en Estados Unidos
En caso de que tu dinero esté invertido en Estados Unidos, tus impuestos los pagarías allá. No es necesario que los reportes en México o en tu país. Aunque deberías revisar con el broker si allá te hacen todas tus retenciones respectivas.
Si la plataforma donde invertiste te dice que no se mete en tema de impuestos a lo mejor no te retiene. En dicho caso, esos impuestos debes pagarlos en México.
Firstrade y Schwab
Justamente, este es el caso en Firstrade y Schwab, siendo que sólo te retienen un % sobre los dividendos. De las ganancias de capital no te retienen nada. Por esa razón, eso se pagaría en México. Quiere decir que al no pagar impuestos por las ganancias en Estados Unidos los debes pagar en México. Puedes añadirlos a la declaración anual.
Por otra parte, como ya pagaste en Estados Unidos los dividendos, no los debes volver a pagar en México.
En esta situación, como no hay una retención por las ganancias de capital, tampoco deberás hacer factura. Si la hicieras, al destinatario en Estados Unidos no le serviría. Esto se debe a que la factura mexicana no cumple los mismos requisitos fiscales. De esta forma, en el caso de que la tengas que hacer, hazla en México. Esto último, solamente para efectos fiscales mexicanos.
Si yo fondeo mi cuenta con un broker de Estados Unidos ¿Eso lo tengo que declarar?
No es necesario si sólo mandas el dinero y no tienes un ingreso. Simplemente estás pasando tu dinero de una cuenta propia en México a Estados Unidos.
Impuestos en préstamos a personas
Esto abarca empresas como Doopla, YoTePresto, Afluenta o Prestadero.
Básicamente yo le presto a una persona por medio de un intermediario que es la plataforma. Esta hará la cobranza y me llegará un pago mensual de capital, intereses e IVA. Eso me lo dan en la plataforma y no me retienen nada.
¿Bajo qué régimen me debo dar de alta para pagar impuestos y el IVA?
En la primer parte mencionamos que es bien importante que se acerquen con sus asesores o sus plataformas. Nada más para que les aclaren el tipo de constitución que tiene cada una. Esto les va a ayudar a diferenciar el sistema financiero del sistema no financiero.
Generalmente en el sistema no financiero muchas empresas buscan su autorización como FINTECH. Aunque la mayoría todavía no lo logran. Su régimen corporativo les da la pauta si son reguladas por el sistema financiero. Por ejemplo, M2Crowd y las SOFIPOS.
M2Crowd
M2Crowd está en trámite de su autorización como FINTECH. Aunque todavía no es FINTECH, si está regulada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. En ese sentido podemos catalogar a M2crowd como parte de sistema financiero. Por ello, nos tendríamos que ir bajo el régimen que te compartimos en la primer parte de la entrevista.
SOFIPOS
Algunas de las Sociedades Financieras Populares están constituidas de esta manera. Por lo tanto, son sistema financiero y hay que llevarlas al otro régimen.
El Régimen de los Demás Ingresos
Todas las demás plataformas que no tengan autorización las vamos a tener que llevar bajo un régimen que se llama «el de los demás ingresos».
Este régimen regula entre otras cosas los intereses obtenidos entre particulares. Es decir que si Fausto me presta dinero, yo le voy a pagar un interés. Entonces, es un préstamo entre particulares, un préstamo fuera del sistema financiero. Tanto Lendera como Red Girasol son préstamos entre particulares, aunque son empresas.
Por lo tanto, ese es el régimen que nos corresponde cuando se empiece a recibir los intereses. En estas plataformas es similar. La única diferencia es que hay un intermediario que es la FINTECH.
Impuestos asociados
Para empezar este tipo de personas van a pagar dos impuestos: ISR e IVA.
Empecemos con el ISR. Para efectos del ISR estás obteniendo un interés fuera del sistema financiero. Sin embargo, al igual que en la primer parte, hay que determinar cosas muy similares. El régimen pasado nos lo determinaba el sistema financiero, de modo que no nos teníamos que meter en esos detales.
En cambio, en este régimen sí. Lo tenemos que hacer nosotros. De entrada tienes que tener muy claro cuál es el interés que estás obteniendo mensualmente. Esto es importante, ya que con base a ese interés vamos a determinar el interés real.
El interés real
El interés real es el interés neto de inflación. Es decir, si lo que me pagaron de tasa estuvo por arriba de la inflación. Si la inflación fue del 4% y me pagaron el 7% en el mes, efectivamente tuve un interés real de 3%.
¿Cómo determinar el interés real?
Necesitarás hacer una mecánica de cálculo. Primero determina tu saldo promedio diario. Si tuviste ingresos por intereses en el mes, debes determinar tu saldo promedio diario mensual. El objetivo es que puedas hacer tu declaración mensual.
Acuérdense que generalmente, para efectos fiscales, los cortes de los pagos provisionales son mensuales. Por ello, hay que hacer cortes mensuales.
Una vez que tengas el saldo promedio diario en el mes, multiplícalo por un factor de actualización. Este básicamente es la inflación. Para determinarla puedes usar los índices internacionales del precio al consumidor, publicados por el INEGI y el Banco de México.
Ejemplo práctico
Si yo tengo que pagar o declarar mi interés de enero, voy a sacar mi saldo promedio diario de enero. Luego, lo voy a multiplicar por mi factor de actualización de enero. La división del índice de enero entre el índice de diciembre es básicamente la inflación del mes. Si yo lo multiplicó por el saldo promedio diario, es básicamente el interés en términos inflacionarios.
Cuando tengo mi interés en términos de inflación, lo voy a restar a mi interés nominal. Es decir, el que me va a reportar la FINTECH. Ahora, la diferencia es el interés real.
Si el interés nominal es mayor que el factor de actualización, entonces tengo mi interés real.
En cambio, si resulta que mi factor de actualización es menor que el interés nominal, significa que tuve una pérdida. Eso significa que la tasa de inflación fue mayor que la tasa de interés que me pagan.
Ingresos todos los meses
En el caso de que tú tengas intereses mensuales todos los meses hay que aplicarle las tablas de ISR. Se aplican de manera acumulativa. La ley nos dice que para este tipo de casos se deben presentar pagos provisionales semestrales.
De esta manera, mi primer declaración la voy a presentar en julio, incluye el período de enero a junio. Vas a tener que calcular el interés real a junio.
El factor de actualización es junio entre el mes que estés calculando o desde donde te estés trayendo el interés. El corte va a ser Junio. Y el segundo pago provisional va a ser en enero del siguiente año. Éste va a abarcar de julio a diciembre.
Este proceso realmente es complejo, es mucho más sencillo con un contador.
Ingresos esporádicos (ISR)
La ley te establece que tengas ingresos esporádicos, pero no te lo define. El diccionario dice que esporádico es algo no recurrente.
Podemos entender entonces que si yo tuve intereses en enero, marzo, abril y mayo, ya con eso son esporádicos. Se justifica porque no tuve ingresos en febrero.
Si todavía tus ingresos son aún más esporádicos, solamente tienes que aplicar una tasa de retención de 20% sobre el interés generado.
Todo esto al momento de hacer tus pagos provisionales, nuevamente te vas a ir al anual para determinar el impuesto final.
Acuérdense que esto fue para hacer el ISR, nos falta el IVA.
IVA
En el IVA vamos a presentar pagos provisionales mensuales, independientemente de si tenemos intereses o no. Aquí van a tener que facturar, pues esos intereses son sujetos a facturación. La factura debe ser cada vez que reciben el interés.
Por lo tanto, lo que van a tener que facturar es el interés nominal. En otras palabras, el interés que les está reportando la FINTECH más IVA.
La propia FINTECH, en el reporte que les puede llegar a mandar, básicamente les desglosa interés más IVA.
Interés Devengado
Aunque no te depositen el interés porque continúa en la plataforma, eso no importa. Fiscalmente la ley te dice que el interés se considera percibido cuando es devengado o cobrado.
Devengado quiere decir que ya se generó. Entonces, esté en tu cuenta de banco o no, si el interés generó y tú decidiste dejarlo, se considera devengado.
Por lo tanto, ya se considera como objeto del impuesto. Por ello, tendrías que pagar, facturar y hacer todo el cálculo que mencionamos.
Impuestos en plataformas donde te dan el IVA
Si tu inviertes en Doopla, Lendera, Afluenta, Red Girasol, YoTePresto y Prestadero, te dan el IVA. Wortev Capital también te da el IVA aunque te retenga. Es decir, prácticamente todas las plataformas que manejan préstamos generan IVA.
En consecuencia, necesitas hacer una factura “mensual” para el IVA. Incluso si tienes números en cero. Además hacer una factura semestral para el ISR dos veces al año, y aparte hacer la anual.
Si alguien gana poco dinero no creo que le vaya a convenir pagar el costo del contador, ni el tiempo para hacer tantas facturas. Aquí ya entra un tema de decisión. A lo mejor no te conviene entrar al sistema no financiero porque ves que va a generar muchas obligaciones fiscales. En ese caso puedes optar por el sistema financiero. Operativamente no tienes que hacer nada ahí.
Ejemplos de empresas que NO te dan el IVA
Existe otro tipo de plataformas de fondeo colectivo inmobiliario o crowdfunding inmobiliario. En este caso entraría Briq, Inverspot y Expansive. Aquí te salvas de declarar el IVA a diferencia de las otras plataformas que mencionamos.
Nada más te retienen el 20% sobre las ganancias, sólo haces 2 declaraciones semestrales y la anual. El tema es calcular el interés real que también es complejo.
Información requerida para hacer estos cálculos
- Que te desglosen tu interés nominal.
- Que te digan cuánto te están trasladando de IVA.
- Saldos promedios diarios.
Impuestos en criptomonedas
Existe una FINTECH que se llama Bitso y permite comprar criptomonedas. Ganas dinero cuando la compras a un precio y la vendes más cara.
Ese tipo de inversiones no están claras en la ley. Todavía no está regulado esto.
Hasta donde Fausto conoce, las FINTECH mexicanas que están buscando invertir en las Criptomonedas no reciben autorización de la CNBV. De hecho las están negando, porque la idea es que México no esté lanzando Criptomonedas.
Inversión en Criptomonedas en una empresa extranjera
Si inviertes en Criptomonedas en una empresa extranjera, allí es donde está invertido tu dinero. Por lo tanto, recuerda que si hay una ganancia te va a regular la ley de ese país.
Lo único que les sugeriría es que revisen si hay alguna retención o pago de impuestos en el país de la empresa. Si no lo hubiera, deberían declararlo en México. Habría que analizar bajo qué régimen lo vamos a poder meter y para eso les recomiendo acudir con un contador.
Impuestos en FOREX
Se trata del mercado de divisas. También son brokers usualmente extranjeros que no están regulados. Tú envías dinero de México, se invierte y tiene una ganancia.
La ley regula las ganancias y las pérdidas cambiarias. Tanto las ganancias como las pérdidas están reguladas bajo el régimen de los demás ingresos.
Nada más debes presentar dos declaraciones semestrales y la anual, porque aquí no hay IVA. Pero hay que checar si la fluctuación por ganancia cambiaria está saliendo de México o de otro país. Es bien importante que entiendan de dónde sale el dinero.
Puntos adicionales a considerar
Además debes ver si en el país de origen hay alguna clase de impuesto. Si no, entonces lo tenemos que traer a México.
Estos brokers operan mayormente en Reino Unido y casi creo que no te retienen nada. En este caso, la recomendación sería que vayas con un contador. Ahí se debe ir un poco más a fondo. Hay que revisar los contratos para ver cuáles son las cláusulas.
Se debe ver si dentro de las cláusulas estamos pactando que ellos no se hacen responsables de los impuestos. Si es así, tú debes hacerte responsable en tu país de origen.
Impuestos en instrumentos derivados
Para efecto fiscal, la ley en ese sentido es muy clara, los define como ingresos por intereses. Los derivados tú los haces a través de un intermediario autorizado. Por lo tanto, forma parte del sistema financiero.
¿Hay diferencias si soy asalariado, persona física con actividad empresarial o RIF al invertir?
No. Solamente quien podría tener cierto inconveniente es el que está tributando bajo el RIF.
RIF significa Régimen de Conformación Fiscal. Este régimen te otorga ciertos beneficios. Por ejemplo, te subsidia en el ISR los 10 primeros años. Sin embargo, para obtener estos beneficios tienes que cumplir con ciertos requisitos que ha establecido el propio régimen.
Requisito del RIF
Uno de los requisitos es que justamente no seas ni hayas sido socio o accionista de una persona moral. Entonces, en estricto sentido, si tú inviertes en la bolsa de valores te estás volviendo socio accionista. Por lo tanto, se contrapone.
Eso es muy importante que lo revisen con un contador, porque el beneficio fiscal es muy bueno en el RIF. Si te lo quitaran por invertir, debes evaluar si vale la pena invertir o no.
Entonces, si tu ingreso primordial viene del RIF, no te conviene meterte a la bolsa, porque automáticamente puedes quedar fuera del régimen.
¿Se pueden deducir de impuestos las pérdidas en alguna de estas inversiones?
Sí, se pueden deducir de impuestos las pérdidas reales. Es decir, si tú inflación fue superior a tu interés nominal. Estas pérdidas se pueden disminuir exclusivamente contra ingresos o intereses del mismo régimen. Esto significa que la pérdida no te la puedes llevar contra tu sueldo, por ejemplo.
Si en enero tuve pérdida pero en febrero tuve interés, la pérdida la puedo aplicar contra el interés de febrero. Solamente se pueden aplicar entre ellas. Durante alrededor de 4 o 5 años podrás amortizar esa pérdida.
La ley es muy clara. Te dice que si tuviste una pérdida en enero y pudiste aplicarla en febrero, pero no lo hiciste, ya no lo vas a poder hacer. Si no lo aplicas entonces, pierdes la parte que pudiste haber aplicado en ese mes.
Conclusión
Si has leído esto y crees que necesitarás un contador, puedes encontrar a Fausto a través de la siguiente página.
Recuerda que hay ciertas obligaciones fiscales con las que tenemos que dar cumplimiento. De lo contrario el SAT en algún momento nos puede ejercer llamadas de atención.
Si deseas ampliar esta información puedes ver el siguiente video.
Buenísima informaicon
🙏
Gracias por compartir la info Omar. Pregunta: en el video (minuto 16 con 50 segundos), hiciste una pregunta respecto a si la enajenación de acciones a través de bróker extranjero tenía el mismo tratamiento fiscal que a través de bolsa mexicana de valores. La respuesta del contador fue que el tratamiento es el mismo… pero yo tengo entendido que no es así para el caso mencionado. El 10% de ISR definitivo sobre la ganancia es solo si se hace la venta a través de la bmv (incluye SIC). Si se realiza a través de bróker extranjero de Estados Unidos (y… Read more »
Según lo que dijo el contador era lo mismo en la bolsa, de ser como dices perdería mucho atractivo el invertir en el extranjero
Gracias por la respuesta Omar. Estaría excelente si lo pudieras revisar a detalle con el contador y aclararnos. Aquí una discusión al respecto en donde alguien menciona que el atractivo 10% de ISR solo aplica cuando operas con broker mexicano autorizado (operando en bmv/sic): https://www.google.com/amp/s/amp.reddit.com/r/mexico/comments/6sw1fu/alguien_que_sepa_c%25C3%25B3mo_pagar_impuestos_por_acciones/
Me parece la persona menciona que un broker extranjero no es una entidad financiera autorizada conforme a la Ley del Mercado de Valores de México, y por ello no se puede aplicar el artículo 129 de la LISR:
https://www.sat.gob.mx/articulo/59621/articulo-129
Gracias, luego espero poder hacer un video especial para impuestos en la bolsa para aclararlo con el contador.
Exactamente, creo que Beto tiene razón yo también vi los artículos que menciona y específicamente la ley habla de entidades financieras reconocidas conforme a la Ley de Mercado de Valores de México. Por favor Omar este tema me interesa mucho porque en este momento puedo hacer la inversión mediante broker extranjero o mexicano y me interesa saber en cual debería pagar menos impuestos. Gracias.
Hay que checarlo con un contador fiscalista especialista en el tema ya que es algo que probablemente muy pocos manejen o incluso conozcan, voy a intentar encontrar a uno que pueda entrevistar para hablar de todo eso respecto a la bolsa.
Más información respecto a lo de broker extranjero vs mexicano: https://www.sat.gob.mx/articulo/50782/criterio-46/isr/n Pero parecería que ese apartado menciona que si una emisora es susceptible de ser listada en el SIC, independientemente de si se vende en broker mexicano o extranjero, su enajenación está sujeta al 10% de ISR. También menciona que tendría que venderse a través del SIC. Por lo que entiendo, si se vende en un broker gringo como Interactive Brokers, pero a través del SIC (Interactive Brokers también permite operar en el SIC de México), entonces puedes tener el beneficio de pagar solo 10%. La duda sigue siendo si… Read more »
Si parece que así es, eso es lo qe nos dijeron los de TaxSat, que si se usa un broker en USA los rendimientos se suman a tus ingresos y se pierde el beneficio fiscal.
Y solo agregando, el artículo 16-c del código fiscal de la federación define lo que es un “Mercado Reconocido” al que la LISR se refiere:
https://mexico.justia.com/federales/codigos/codigo-fiscal-de-la-federacion/titulo-primero/capitulo-i/#articulo-16-c
Ahí parecería que las bolsas extranjeras son “reconocidas” si llevan más de 5 años en operación y están autorizadas para operar en su país.
Pero es mejor que un experto nos asesore y ayude en una interpretación adecuada de la ley. Ojalá Omar encuentre por nosotros a esa persona adecuada.
Parece que si se pierde el beneficio fiscal según lo que nos comentaban los de TaxSat en el live que tuvimos: https://youtu.be/da1W_2-FKZA
Gracias Omar. El tema se trató en en el live (1 hr 45 mins), pero no quedó muy claro. Al parecer el contador de taxsat se lo llevó de tarea. Te contestó después?
Entonces, puedo o no hacer trading si estoy bajo el RIF?
No estoy seguro, te recomiendo mejor preguntarle a un contador
estimado omar difiero de algunos punto tocado en tu post,como por ejemplo, Impuestos al invertir en el extranjeroHay que diferenciar cuando invertimos en México y cuando invertimos en el extranjero. La ley hace una diferencia de acuerdo al país del que proviene el dinero. No importa si tu nacionalidad es mexicana. Si tu dinero está invertido en Estados Unidos es ahí donde está generando un interés. En términos fiscales la fuente de riqueza está en Estados Unidos. Por lo tanto, para efectos fiscales los impuestos se pagan allá. Esto es incorrecto, ya que si importa la nacionalidad y si tu… Read more »
Así es Miguel, hay mucha incertidumbre y falta de información respecto al tema de los impuestos en este tipo de inversiones, para las inversiones en la bolsa efectivamente el impuesto se paga en México, saludos
Hola Omar, tenia entendido que tener una inversion en FIBRAS en Mexico retenian ISR por las ganancias ni dividiendos. El broker que es lo que reportara al SAT entonces? O la FIBRA retiene algo? Pense que trabajaba la FIBRA parecidamente a una Sofipo. Me puedes explicar si tendre que pagar impuestos por tener inversion en FIBRAS?
Saludos
Carlos de la Garza
En FIBRAS pagas impuesto sobre las utilidades que se reparten, lo que está exento es la plusvalía de los títulos que muchas veces no existe.
Hola Omar, Algo que vale la pena mencionar es el “estate tax” que tiene Estados Unidos. Si un mexicano invierte más de 60k usd en bienes situados allá (como por ejemplo, bienes raíces, o acciones o ETFs domiciliados en Estados Unidos), en caso de muerte del titular, el IRS cobra hasta un 40% de impuestos sobre el excedente antes de hacer entrega de esos bienes a los beneficiarios. Esto aplica aunque hayas comprado, por ejemplo, las acciones desde un broker de México (la obligación fiscal se genera… ya que el broker mexicano realmente lo aplique es otro boleto). Muchos no… Read more »
Hola de nuevo Omar
Si compro el ETF Voo que sigue al S&p500 a traves de GBM, ¿como tengo que repotar al SAT mis ganacias totales y mis ganancias por dividendos. Me puedes explicar?
Un saludo cordial
Hola Omar
Leyendo tu articulo y viendo tu video mencionas sobre la incompatibilidad de ser RIF, con las inversiones, pero especificamente mencionas inversiones en bolsa, entonces si invierto en la BMV seria incompatible, pero inverntir en empresas extranjeras estoy sujeto a la misma situacion, o varia tambien si son titulos individuales o ETF´s?, ahora tengo entendido que esto tendria efecto hasta que sacara el dinero de la plataforma, yo uso GBM, espero pudieras orientar un poco mas sobre este tema
Excelente contenido como siempre, Muchas gracias!
Tienes que tener mucho cuidado con eso, tal vez este live te pueda ayudar a responder esas dudas: https://youtu.be/da1W_2-FKZA
Malísimo, el que mucho abarca poco Aprieta
Hola Pedro, el mundo de los impuestos es muy complejo, por eso es mejor ir con un contador, ellos a eso se dedican.
Hola Omar, muchas gracias por la información. Al tener FIBRAS en nuestros portafolios de casas de bolsa, tengo que adherirme al régimen de arrendamientos en SAT ?(estoy en el de Asalariados).
Gracias!
No, en las FIBRAS no es necesario.
Gracias! Saludos
omar que tal. 2 preguntas. yo inverti desde hace casi un año en bolsa de valores americana con un broker americano, pero no se si tengo que declarar mensuamnete o anualmente ya que en otro video de you tube se dijo que si inviertes en acciones americanas debes de hacerlo mensualmente y si inviertes en empresas mexicanas es anualmente obiamente pagando impuestos en mexico . yo soy mexicano y llene la forma w8. aclarando! otra pregunta 2.en un video tu dijistes segun la ley fiscal art 93 fracc.20 que habla sobre los intereses que no se debe pagar impuestos segun… Read more »
Se declara de manera anual en la declaración de abril, en las acciones si debes pagar impuestos
Hola, yo tengo inversiones en playbussines, pagaré de kubo financiero, fondos de inversión en renta variable de kuspit y venta de acciones/dividendos con gbm. Me gustaría saber en qué régimen me toca tributar y que nivel de ingresos me obliga a hacer declaración.
Son varios regímenes, lo mejor es que ya lo vayas a ver con un contador ya que son varias actividades distintas.
Si compro etfs de ivvpeso, voo, o splg… Cada cuando debo reportar al sat, cada año o bimestral o semestral
Solo en la declaración anual si es que vendiste y obtuviste ganancias.
Hola Omar, quiero invertir en algo como el vanguard VTSAX pero soy un canadiense viviendo en Mexico. Cuál lugar te recomendaría para invertir porque no puedo invertir directamente en Vanguard?
Desde GBM+ puedes comprar un ETF que se llama VTI, es lo mismo, este ETF lo encuentras en cualquier broker mexicano o canadiense.